¿POR QUÉ ES IMPERATIVO HACER REFERENCIA EXPLÍCITA A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO DE PARÍS?

El Foro Internacional Indígena sobre Cambio Climático (IIPFCC) expresa su fuerte respaldo al llamado a las Partes para que se comprometan a objetivos ambiciosos de reducción de emisión de carbono para limitar el cambio climático por debajo de 1.5 C.

Esta medida es crítica para mitigar los efectos negativos del cambio climático y para asegurar la sobrevivencia y el desarrollo de todos los pueblos y naciones, inclusive de los que viven en pequeñas islas y áreas vulnerables.

Al mismo tiempo, las medidas y políticas necesarias para perseguir los objetivos de la CMNUCC deberán ser ancladas en el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas.

Esto es un pre-requisito necesario para asegurar la eficacia de las mismas medidas, en particular para garantizar la integridad de los pueblos y el medio ambiente, anticipando daños ulteriores y violaciones de los derechos humanos en acciones de mitigación y adaptación. Adicionalmente, el respeto y cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas proveerá las medidas necesarias para proteger y valorar el papel y las contribuciones positivas de los pueblos indígenas en la adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Evidencias científicas prueban que la conservación y el manejo sostenible de las tierras y recursos por parte de los pueblos indígenas ofrecen una contribución de gran valor a la protección de la Madre Tierra desde tiempos inmemorables. Por lo tanto, el respeto y la protección de nuestros derechos, en particular los derechos a la tierra, territorios y recursos, es un elemento critico para que ulteriormente se pueda maximizar el potencial del conocimiento tradicional, la innovación y las medidas de vida sostenibles de los pueblos indígenas. Esto es en realidad coherente con y fundamental para la consecución de los objetivos de la Convención. Por esta razón, la referencia explícita al respeto de los derechos de los pueblos indígenas en el articulo 2 debería ser considerada como una contribución global fundamental para cumplir con las metas de limitar el cambio climático, como originariamente imaginado en la Convención, cuando se lanzó el proceso de las COPs.

En fin, confiamos en el apoyo pleno por parte de la Partes para que se saquen las paréntesis en el actual borrador del art. 2 y se agregue “inclusivo de los derechos de los pueblos indígenas”, para que el articulo 2 sea como sigue:

This Agreement shall be implemented on the basis of equity and science, and in accordance with the principle of equity and common but differentiated responsibilities and respective capabilities, in the light of different national circumstances, and on the basis of respect for human rights, INCLUDING THE RIGHTS OF INDIGENOUS PEOPLES, and the promotion of gender equality [and the right of peoples under occupation].

Esta acción por parte de los Ministros demostrará el compromiso de las Partes de cumplir con los objetivos de la Convención.